miércoles, 3 de octubre de 2012

INFORME BULLARD

Informe sobre la conferencia de alfredo bullard Presentation Transcript • 1. INFORME SOBRE LA CONFERENCIA DE ALFREDO BULLARD • 2. ¿Qué propone Alfredo Bullard? Propone cambios sustanciales en el trato del derecho a los principales problemas de la sociedad. Empezando con que el profesional de Derecho no debe ejercer la abogacía de una manera mecánica y definida, sino que tiene que innovar y revolucionar permanentemente su trabajo, a fin de resolver más eficazmente los problemas que la sociedad plantea. Para esto, Bullard plantea aplicar un nuevo sistema al desarrollo del derecho: el Análisis económico del derecho. • 3. ¿Cómo hacerlo? Bullard afirma que todas las decisiones legales tienen un costo-beneficio que muchas veces no es adecuadamente analizado y equilibrado pensando amanera amplia y con visión de futuro. Por eso propone aplicar ampliamente al Derecho principios económicos, para que las decisiones tomadas en el presente en casos judiciales no sean contraproducentes en el futuro en la búsqueda de la justicia social. Asimismo, toca un tema muy polémico como es la propuesta que de tiempo en tiempo aparece en los medios de comunicación: la pena de muerte para casos de violación a niños. • 4. Aplicando principios económicos, y mencionando que hay dos casos en que no es posible aplicar dos veces la pena(cadena perpetua y condena a muerte), se pronuncia en contra de la condena a muerte a violadores de niños, sustentándolo de la siguiente manera: para que una persona cometa un delito, sopesa el beneficio que puede tener del hecho, y el precio que tendría que pagar en caso sea atrapado. Si el precio a pagar por violar a un menor de edad sería la muerte, y tomando en cuenta que para resolver un delito se toma en cuenta la conducta y las pruebas que pueda dejar el criminal, y la capacidad de los aparatos del Estado de resolver un crimen, nada le impediría no sólo ultrajar al menor de edad, sino también asesinarlo- considerando que solamente con la violación pagaría con su vida el delito- ya que el asesinato no significaría una pena mayor (que no podría haberla), pero sí evitaría que pueda ser identificado, atrapado y juzgado. • 5. Todo esto es posible si se aplica el Análisis económico del derecho, que es una manera moderna, analítica y futurista de analizar los casos que tendremos en nuestra vida laboral como abogados. Para finalizar,Bullard indica que el abogado debe simplificar la ley, y no pretender dar un marco donde se desenvuelva la sociedad legalmente, sino dar pautas más simples que puedan adecuarse al sinfín de posibilidades que las relaciones sociales pueden ocasionar. Asimismo, indica que el profesional del Derecho debe dar las herramientas a las personas para que entre ellas puedan resolver fácilmente sus conflictos sin llegar a los tribunales, e insta a los estudiantes y profesionales a tener esta nueva visión del derecho, que busca la excelencia y eficacia para resolver conflictos interpersonales. El Dr. Alfredo Bullard hace una interesante exposición referente al análisis económico del derecho, asumiendo la innegable relación de la economía con el derecho propiamente dicho. Esta postura asumida por el Dr. Alfredo Bullard, es muy interesante y sugestiva, de la que se pueden rescatar muchas cosas, pero del mismo modo se pueden criticar otras tantas. Respecto a lo dicho por el autor podemos caer en la cuenta que no se puede concebir la idea de que la economía se desarrolle de forma ajena al derecho toda vez que si tomamos en consideración que en toda sociedad existe economía, y que en toda sociedad el estado juega un rol importante, este último tiene que desempeñar un papel preponderante en las relaciones económicas que pueden existir; poniendo reglas, normas, velando por las instituciones para de esta manera funcionen adecuadamente. Es decir, el estado no puede ser un mero veedor sino que tiene que ser promotor para que las relaciones económicas al amparo de la seguridad jurídica, marchen correctamente. Este análisis propone que el derecho aplique teorías, métodos y herramientas que son propias de la economía a efecto de crear un sistema legal más eficaz, que busca analizar el efecto, maximización, mercado, costo– beneficio. Si bien es cierto los puntos más resaltantes recaen en la serie de ejemplificaciones que el autor dio a conocer en su exposición para hacerla más amena y comprensible; esta serie de ejemplos que si bien son lógicos a mi parecer se tornan muy esquematizados, dado que la economía no es una ciencia exacta. Tal es el caso del análisis económico del derecho en la responsabilidad civil extracontractual, dicho análisis ha ido descubriendo que las externalidades son reciprocas, nosotros como abogados pensamos que si hay un daño, este es causado por alguien, y lo que buscamos es conocer quién es el que causó el daño, sin embargo si miramos el mundo real, esa pregunta no se puede responder ligeramente, porque ambas partes involucradas en el accidente son quienes causan el daño. Ahora bien la pregunta desde el punto de visto económico, sería a quien hago pagar el daño para evitar que accidentes similares sucedan en el futuro.

  DIAPOSITIVAS

EXP. ELECTRONICO



El expediente electrónico en nuestro modelo actual de Administración Pública no es, por mucho que nos cueste aceptarlo, aún una realidad. Poco a poco el modelo va avanzando más hacia la plena digitalización de los procesos, pero en definitiva, si se quieren hacer las cosas como se debe, hay que tomarse su tiempo (pero no mucho…).
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP), lleva publicada desde hace más de un año y aún no hemos visto la publicación del Reglamento de Desarrollo de la Ley. Me consta que desde el Ministerio de Administraciones Públicas (MAP) están trabajando con diferentes expertos en la redacción del mismo, pero sin embargo aún no ha sido publicado, ni siquiera y al menos que no me haya enterado un borrador de la norma.
Existe una cuestión que me preocupa especialmente en cómo se desarrollará. Se trata de el tratamiento que otorga la LAECSP al Documento y los archivos electrónicos, así como al procedimiento relativo a la digitalización de documentos en formato papel.
Si atendemos a los dispuesto en el art.29 y siguientes de la LAECSP, podremos observar como ésta otorga una regulación específica para el expediente electrónico y concretamente para aquellos documentos en formato papel, que a pesar de ello, deben pasar a formar parte del expediente electrónico.
Es en el art.30 de la LAECSP, donde se dispone que:
“1. Las copias realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos emitidos por el propio interesado o por las Administraciones Públicas, manteniéndose o no el formato original, tendrán inmediatamente la consideración de copias auténticas con la eficacia prevista en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que el documento electrónico original se encuentre en poder de la Administración, y que la información de firma electrónica y, en su caso, de sellado de tiempo permitan comprobar la coincidencia con dicho documento.
“3. Las Administraciones Públicas podrán obtener imágenes electrónicas de los documentos privados aportados por los ciudadanos, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y la conservación del documento imagen, de lo que se dejará constancia. Esta obtención podrá hacerse de forma automatizada, mediante el correspondiente sello electrónico.”
Como muchos sabréis desde Xnovo, Derecho Tecnológico he participado durante todo el año 2007 y parte del 2008 en varios proyectos relacionados con la la Digitalización Certificada de Facturas y Documentación en formato papel, regulado todo ello en virtud de la Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007.
Si observamos los requisitos que dispone el art.30.3, observamos como para que una copia electrónica de un documento relativo a un expediente electrónico, es necesario que el proceso de digitalización se lleve a cabo garantizando su:
  • Autenticidad.
  • Integridad
  • Conservación del documento imagen.
  • Sellado Electrónico de la copia.
En este sentido, es necesaria y llegaría a decir de imperiosa necesidad que los entes públicos responsables de la implantación de la normativa de Administración Electrónica, procedan al desarrollo reglamentario de estos requisitos, estableciendo claramente cuáles son los requisitos concretos con los que deberá contar el sistema de digitalización certificada de documentos en formato papel, para que la imagen y documento electrónico que se obtenga como resultado sea perfectamente equiparable al documento origen, pudiendo así prescindir de éste.
En este sentido y como hace la Agencia Tributaria para el procedimiento relativo a las facturas, es necesario que los requisitos que fueron establecidos para este caso concreto, sean trasladados de igual o semejante forma al Reglamento de Desarrollo de la LAECSP.

 EXPEDIENTE ELECTRÓNICO LISTO PARA PRIMER SEMESTRE EN LA LEGISLACION PERUANA


Tecnologías de la información estarán al servicio de la justicia

Igualmente impulsarán nueva Ley general de casación, afirman

Medidas. Judicatura se alista para los nuevos procesos laborales y penales, adelantó San Martín Castro.
Para el primer semestre de este año está proyectada la puesta en marcha del expediente digital, el cual dará lugar a un modelo propio de justicia en red, aseguró el presidente del Poder Judicial, César San Martín Castro, quien agregó que esta iniciativa forma parte de un vasto programa de tecnologías de la información para facilitar el acceso a la justicia, de acuerdo a las exigencias y tendencias existentes en todo el mundo.
Al exponer su plan de trabajo para su segundo año de gestión, el magistrado aseguró también que en breve será remitido el proyecto de Ley general de casación tendiente no solo a mejorar y unificar el trámite de este recurso, en el que las denominadas sentencias de efectos generales tendrán un papel significativo, sino también a regular adecuadamente el acceso de causas a la Corte Suprema de Justicia.
Ello, como única forma de consolidar un tribunal supremo que unifique la jurisprudencia y afirme los valores de seguridad jurídica y justicia, añadió San Martín.
La autoridad aseguró también el fuerte impulso que recibirá el proceso de implementación de la nueva Ley procesal del trabajo que este año entrará en vigencia en la ciudad capital y, del nuevo Código procesal penal, que lo hará en 2013.
En este contexto, informó que recientemente se decidió reforzar el equipo técnico institucional laboral con la incorporación de un proyecto gerencial que permita un manejo más ejecutivo del proceso de implementación y consolidación de esta reforma. "La nueva organización estará compuesta por dos unidades eminentemente técnicas, una que se encargará estrictamente del aspecto jurisdiccional y otra compuesta por profesionales altamente calificados, como economistas, administradores y/o contadores, que gestionen a tiempo completo el aspecto administrativo", afirmó.

Acercamiento a la justicia
La Corte de Junín será el distrito judicial piloto sobre las acciones que emprenderá la judicatura en su acercamiento al ciudadano, con el apoyo del BM. Así, se tiene previsto implementar diversos servicios informáticos, como quioscos multimedia para la expedición de antecedentes penales, pago de tasas judiciales, registro biométrico de firmas, y consulta de estado de expedientes. Además, la implementación del nuevo sistema de notificaciones electrónicas, entre otros.

Más celeridad
1 Las acciones para agilizar la justicia empiezan a dar resultados. Así,  las notificaciones se redujeron de 14 a 7 días.

2 Con la reforma laboral, se redujo el tiempo promedio de juicios en primera instancia, a un máximo de 4 meses.

3 Con la reforma penal, el tiempo promedio de los juicios se redujo de 28 a 9 meses.

DIAPOSITIVAS