miércoles, 5 de diciembre de 2012

EL SOFTWARE EN NUESTRA LA LEGISLACION PERUANA


EL SOFTWARE EN NUESTRA LA LEGISLACION PERUANA

INTRODUCCION

En el Perú la industria del software es una industria joven , el 76% de las empresas fueron fundadas hace solo 10 años; su capacidad utilizada es del 75% el 53% de las empresas vendió software o servicio a instituciones del Estado; destina el 13% de sus costos totales a la Investigación y desarrollo; el 52% de las empresas considera que estarían dispuestos a invertir en la implementación de programas de mejoramiento de procesos de software.

1.   LOS DERECHOS DE AUTOR

Los derechos de autor, incluido el software, son protegidos por el Decreto Legislativo 822, la Decisión Andina 351, el Decreto Ley 25868, el Código Penal (artículos 216º al 221º), la Convención Universal sobre Derecho de Autor y el Convenio de Berna. También los protege la Constitución Política.
Toda copia de software que no cuente con la licencia original de uso, expedida por el fabricante para el territorio peruano, será considerada ilegal, sin importar su origen o presentación.
  
Ø  Toda computadora que tenga software incorporado en sus medios de almacenamiento, deberá contar con la licencia de sus originales. En caso contrario será considerado, para todos los fines, una violación al derecho de autor.
Ø   Es ilegal no tener número de licencias originales de software correspondientes al número de computadoras que usen estos programas de forma simultánea.
Ø  Toda copia de software ilegal puede ser incautada y destruida, borrando y eliminando íntegramente los medios de almacenamiento donde se encuentre. Asimismo, las computadoras usadas para reproducir software ilegalmente podrán ser incautadas.
Ø  El software traído del extranjero como parte del menaje personal no puede ser comercializado ni reproducido.
Ø  La reproducción de un software no sólo constituye infracción administrativa, sino también se encuentra tipificado como delito en el Código Penal, con sanciones que van desde los cuatro años de pena privativa de la libertad.


2. LA OFICINA DE DERECHO DE AUTOR DEL INDECOPI

La Oficina de Derechos de Autor del Indecopi protege el software a través del registro de éste y de las acciones administrativas que lleva a cabo.
Esta Oficina vela por el cumplimiento de las normas legales que protegen al autor con respecto a su obra, así como a todo titular de derechos sobre la misma creación intelectual. También protege a los herederos o cesionarios.
Las obras intelectuales que se salvaguardan son las literarias, artísticas y literario - científicas, incluyéndose a los programas de computación.

 3. DERECHOS DEL AUTOR

El autor goza de los derechos morales (reconocimiento a la paternidad de su obra, reivindicación de ella, modificación, manutención de obra anónima o seudónima) y patrimoniales (reproducción, adaptación o transformación, traducción, comunicación pública, distribución - venta y alquiler).
Un tercero, sin autorización del autor o titular, no puede utilizar la obra, salvo las excepciones legales establecidas, v. g. las que pertenecen al patrimonio cultural común.
La duración de los derechos es toda la vida del autor y setenta años después de su muerte. Cumplidos dichos plazos, la obra puede ser utilizada sin autorización ni remuneración, respetando los derechos morales del autor.
Cuando se infringen estos derechos se puede denunciar ante Indecopi o demandar judicialmente. Las sanciones a los infractores de la ley consisten en multas, incautaciones o pena privativa de libertad, según sea el caso.
Con el fin de brindar a los usuarios mayor información sobre los métodos de licenciamiento, de cómo auditar una empresa y denunciar casos de piratería de software, la BSA (Business Software Alliance), cuenta, en el Perú con una línea telefónica antipirata (cuyo número es 241-0057) atendiendo las 24 horas del día.

 4. LA PIRATERÍA DE SOFTWARE Y LA LEGISLACIÓN PERUANA

Si bien es cierta que la piratería peruana de software aún es elevada, es cierto también que en los últimos años ha disminuido significativamente. Gustavo León considera que esto se debería a que en la actualidad el Perú ya cuenta con una legislación acorde con los tratados internacionales y con las exigencias mínimas que se requieren en el extranjero para proteger cualquier propiedad intelectual.
Gustavo León explica además que las empresas infractoras no venden elsoftware, sino que son las usuarias finales del programa de computación; que lo utilizan en un número mayor a lo autorizado: compran un original y a partir de éste los reproducen en las demás máquinas. No reproducen el software para beneficiar sus ventas, pero sí para utilizarlo en las operaciones comerciales de la empresa.
Termina diciendo que este tipo de piratería “corporativa” –cuyo fin es lucrar- es muy común en el mercado, y afecta, en forma significativa, a las empresas que actúan en el marco de la ley y asumen el costo de la legalidad.

 5. LA INCORPORACIÓN DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS AL CÓDIGO PENAL

La Ley Número 27309 de julio del año dos mil, modifica el Título V del Libro Segundo del Código Penal, incorporando los delitos informáticos.
Como vemos, el mencionado Título se refiere a los delitos contra el Patrimonio.
Y los artículos 207º-A, 207º-B y 207º-C, que son los incorporados al Código Penal, se encuentran ubicados en el Capítulo referido a daños.
Pensamos, sin entrar a mayores discusiones en la ubicación de dichos delitos, -puesto que de igual manera, al estar tipificados, serán sancionados-, que pudieron ser incluidos en el Título referente a los Delitos contra los Derechos Intelectuales.
Posiblemente su ubicación obedezca a que la Propiedad Intelectual solamente protegería lo concerniente a la creación de programas de computación, mas no a la extracción de piezas o cualquier parte de un computador, en cuanto a aspectos materiales se refiera.
Lo discutible en este asunto se dirige a las sanciones establecidas.
En el Primer caso, cuando se utilice o ingrese indebidamente alguna parte de una computadora sea o no material, la pena privativa de libertad no excede a los dos años. Esta pena es alternativa con la prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas. Y en caso de que el agente actúe para obtener un beneficio económico el aumento es mínimo.
En el segundo caso la pena privativa de libertad oscila entre tres y cinco años además de setenta a noventa días-multa, pero se requiere tener la finalidad de alterar, dañar o destruir la base de datos, el sistema, la red, el programa o cualquier parte de la computadora.
Finalmente las situaciones agravantes son sancionadas hasta con una pena privativa de libertad hasta de siete años si es que el agente se vale de información privilegiada obtenida en función de su cargo o si pone en peligro la seguridad nacional.
Si bien es cierto que la tendencia actual es a descriminalizar delitos, también es cierto que el avance tecnológico favorece la aparición y proliferación de nuevas formas delictivas.
En realidad consideramos que, excepto las situaciones agravantes, nos encontramos ante una suerte de penas simbólicas.
Obviamente el más favorecido será siempre el usuario.

CONCLUSIONES

1.      El análisis jurídico tradicional ha tenido que replantearse debido al gran impulso de la informática. Sin embargo dicho replanteamiento nuevamente tiene que repensarse para lograr una mejor eficacia jurídica el intentar proteger al software.
2.      Las causas por las cuales se exige una protección jurídica apropiada y adecuada son: la facilidad de copiar un software a bajo costo, su actual comercialización como objeto independiente de venta y las implicancias económicas que de ello se derivan.
3.      Existen diversos mecanismos jurídicos de protección, mas los programas de computación no se adaptan sino forzadamente a los conceptos de “invención” y “obra protegible”.
4.      Se ha planteado, debido a la complejidad de los programas y de una necesaria regulación bajo las consideraciones de una “reserva privativa”, establecer una protección específica, sui generis.
5.      Dicha protección sui generis puede materializarse tomando los elementos más destacables de las diversas instituciones jurídicas, de modo especial lo concerniente a patentes y derechos de autor, a fin de integrarlos en una estructura nueva y determinada que constituya un derecho particular, conforme a las condiciones específicas a los programas.
6.      Pese a que el Perú ya cuenta con una legislación acorde con los tratados internacionales, dicha legislación acoge solamente las exigencias mínimas que se requieren para proteger cualquier propiedad intelectual.
7.      Se hace necesaria, en nuestra realidad una protección preventiva del sistema informático en el ámbito administrativo, de futuras acciones delictivas que ya se empiezan a observar y que atentan contra el sistema informático.
8.      Afortunadamente esta tipificación de los delitos informáticos con sus correspondientes agravantes, aunque se trate aún de un sistema represivo, es un gran avance,  puesto que el pretendido encuadramiento de este tipo de delitos en los tipos tradicionales, implicaría una negación o contradicción al principio de legalidad estricta.
DIAPOSITIVAS

miércoles, 28 de noviembre de 2012

DIFERENCIAS ENTRE DELITO INFORMATICOS Y COMPUTACIONALES


DIFERENCIA ENTRE DELITOS INFORMÁTICOS Y DELITOS COMPUTACIONALES.

Delitos informáticos: , o crimen electrónico, es el término genérico para aquellas operaciones ilícitas realizadas por medio de Internet o que tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Sin embargo, las categorías que definen un delito informático son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados.
Delitos computacionales: Entendiéndose a conductas delictuales tradicionales con tipos encuadrados en nuestro Código Penal que se utiliza los medios informáticos como medio de comisión por ejemplo: realizar una estafa, robo o hurto, por medio de la utilización de una computadora conectada a una red bancaria, ya que en estos casos se tutela los bienes jurídicos tradicionales como ser el patrimonio. También la violación de email ataca la intimidad de las personas.
Diferencia Entre Delitos Informáticos Y Computacionales Los delitos informáticos son aquellos que se perpetran con el fin de violar, introducirse en un sistema operativo para obtener información de dicho soporte magnético para usarlo en favor suya o de terceros ajenos a la empresa usuaria de dicho sistema operativo; la diferencia principal con los delitos computacionales el fin q persiguen cada uno al momento de comisión; en el caso de los delitos informáticos dañan bienes informáticos introduciéndose de manera ilegal a un sistema operativo; mientras que los delitos computacionales persiguen un fin distinto, utilizan los recursos informáticos , dígase computadoras, sistemas operativos como medio para perpetrar un delito tradicional como podría ser un robo, un hurto, una estafa
LA INTERDICCIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY SOPA, PIPA, EL CIERRE DE MEGAUPLOAD COMO EVENTOS RELATIVOS A LA CRIMINALIZACIÓN CADA VEZ MAS GENERALIDADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL


Imagínense un mundo sin libertad de conocimiento. Durante más de diez años hemos dedicado millones de horas a la construcción de la mayor enciclopedia de la historia de la humanidad. En este momento, el Congreso de Estados Unidos se encuentra debatiendo proyectos de ley que podrían perjudicar profundamente a la Internet libre y abierta
Para ilustrarnos un poco más antes de empezar daremos algunos conceptos que nos sirvan como referentes empezando por lo siguiente :

La ley SOPA o la Stop Online Piracy Act (Acta de cese a la piratería en línea) o Ley HR. 3261; es un proyecto de ley al igual que la ley PIPA (Protect IP Act o  Ley de Protección de la Propiedad Intelectual) presentado en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos el 26 de octubre de 2011 por el Representante Lamar S. Smith, y la segunda en el Senado, y estas tienen como finalidad expandir las capacidades de la ley estadounidense para combatir el tráfico de contenidos con derechos de autor y bienes falsificados a través de Internet. Las previsiones de estos proyectos incluyen la solicitud de una orden judicial para bloquear la publicidad y las redes de pago que proveen las ganancias del sitio infractor y el bloqueo de los resultados que conducen al sitio a través de los motores de búsqueda. Incluye además la posibilidad de conseguir una orden judicial para que los proveedores de Internet bloqueen el acceso al sitio infractor. La ley podría extender las existentes leyes penales, incluyendo al streaming de material con derechos como actitud que puede ser penalizada; e imponiendo una pena de hasta cinco años en prisión.
Según McSherry, estos proyectos son creación de la industria del entretenimiento y de “producción de contenidos”: “En especial, la Ley SOPA fue negociada sin consulta alguna al sector tecnológico, que fue específicamente excluido”. La exclusión del sector tecnológico generó alarma no sólo entre los ejecutivos de Silicon Valley, sino también entre los conservadores como el Congresista republicano de Utah Jason Chaffetz, uno de los preferidos del movimiento de derecha tea party. Chaffetz dijo en diciembre durante una sesión del Comité Judicial de la Cámara de Representantes: “Básicamente, vamos a reconfigurar Internet y cómo va a funcionar en adelante sin consultarles a los nerds.”
Uno de los promotores de la Ley PIPA, Patrick Leahy, el senador demócrata y progresista de Vermont, dijo en un comunicado de prensa: “Mucho de lo que se ha dicho [sobre PIPA] es simplemente erróneo y parece que pretende sembrar temor y preocupación en vez de esclarecer o alentar soluciones viables.”
El proyecto de ley originalmente propuesto permite que tanto el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, como los propietarios de derechos intelectuales, puedan obtener órdenes judiciales contra aquellos sitios de internet que permitan o faciliten el infringimiento de los derechos de autor. Dependiendo de quién sea el que solicite la orden judicial, las acciones previstas contra el sitio web podrían incluir:´

·         Restricción al acceso a empresas que brindan un servicio de facilitación de pago tales como PayPal o que ofrecen dinero a cambio de colocar publicidad online.
·         Restricción en los buscadores que vinculan con tales sitios.
·         Requerimiento a los proveedores de internet, para que bloqueen el acceso a tales sitios.

Ahora bien, de lo anteriormente mencionado también podemos decir que quienes proponen estas leyes aducen que protegería al mercado de la propiedad intelectual, debido a que reduciría diversos eventos relativos a la criminalización cada vez más generalizada en este tema y su correspondiente industria, empleos y beneficios, y que es necesaria para fortalecer las actuales leyes, haciéndolas más fuertes, ya que las actuales leyes presentan fallas por ejemplo al cubrir situaciones donde los sitios infractores se encuentran fuera del territorio de los Estados Unidos.

De la ley SOPA  se puede decir muchos lo consideran un amenaza de la libertad de expresión en internet y que provocaría una censura en la red para otros simplemente son normas que protegerían sus derechos como son el caso las disqueras, productoras de cine.

Po lo tanto es inevitable cuestionarse sobre  que tiene que ver o como me vería afectado por este tema, como cibernauta y usuario del internet, porque esta ley que se quiere aplicar en los estados unidos la cual va a permitir al gobierno analizar el contenido de ciertas paginas o más bien de todo el internet si no se están violando los derechos de autor de las compañías estadunidenses porque según ello utilizaron este método para implementar esta campaña o esta ley con el cual decían que gracias a la piratería que existe en el internet tanto los trabajos como las ideas estadunidenses están siendo robadas, de esta forma ellos quieren tener el control sobre lo que como usuarios subes al internet no solamente lo que subes sino lo que compartes con tus amistades ya sea correo electrónico o por medio de facebook o twitter   y en chat  nuestra interrogante seria porque lo van a monitorear.

Aunque este proyecto se esté presentando en Estados Unidos no solo afectara a dicho país debido a que al concentrar ese país la mayor parte de la infraestructura de la red, casi todos los servicios y sitios que utilizamos diariamente se verán afectados: Youtube, Wikipedia, Google o Twitter, como ejemplos.
Por otro lado, Estados Unidos aloja servicios básicos de la red, como el control sobre los dominios genéricos (.com, .net, .org) que aunque pertenezcan a sitios fuera de su territorio, a partir de su aplicación podrán ser inhabilitados desde Estados Unidos, sin considerar el sistema judicial del país afectado, según la campaña “anti SOPA” publicada por el sitio.

Además, se instrumentarán mecanismos para que los proveedores de conexión, los servicios de publicidad o de pago on line, se vean obligados a bloquear sus servicios a sitios “sospechosos” en cualquier lugar del mundo, tan sólo con una denuncia de los supuestos damnificados, sin orden judicial. Además de ello se cree que estas leyes atentan contra diversos derechos de las personas, y he aquí algunos argumentos en contra:

  • ·           Amenaza a la libertad de expresión en Internet.
  • ·           Impacto negativo en sitios web que alojan contenidos de usuario.
  • ·           Debilitamiento de las protecciones de "puerto seguro" para sitios web.
  • ·           Amenazas generales para los negocios relacionados con la web.
  • ·           Amenaza para los usuarios que suben contenidos.
  • ·           Amenaza para las redes internas.
  • ·           Amenaza para el software de código abierto.
  • ·           Resulta ineficaz para combatir la piratería.
  • ·           Inspección profunda de paquetes e invasión de la privacidad.
  • ·           Impacto negativo sobre los DNS, DNSSEC y sobre la seguridad de Internet.
  • ·           Falta de transparencia en la aplicación.
Se produjo un apagón como protesta de las leyes  sopa es tratada en la cámara de representantes y la ley PIPA en la cámara de senadores, el bloque se produce para llamar la atención, que existe mucha desinformación publica sobre esto, y es importante que la gente sepa  lo que generarían estas leyes. La razón de carácter política mas importantes es que otros países tiendan a copiar el modelos de los estados unidos no por propia voluntad sino por presión de este  ultimo.
Ambos proyectos legislativos de han ganado enemigos entre las empresas tecnológicas, los desarrolladores de Internet, los inversores de capital riesgo, los grupos de defensa de las libertades civiles y un número creciente de usuarios de la Red, debido sobre todo a los métodos para hacer desaparecer de Internet, literalmente, cualquier sitio sospechoso de infracción de la propiedad intelectual.
Ahora bien, respecto del Megaupload, podemos decir que era una de las páginas web que  compartir archivos en línea o llamados online. También permite poder subir  y descarga de cualquier material audio, videos  y software pero era conocida en particular porque almacenaba  películas de estreno y de serie de televisión completas de manera gratuita. Pero la cual fue cerrada por el  FBI y del Departamento de Justicia de EE.UU. ejecutaron el 19 de enero una orden dictada por un gran jurado de Virginia contra MEGAUPLOAD, acusando a sus responsables de llevar a cabo “el caso criminal más importante sobre violación del copyright jamás realizado”. A los administradores se les consideró miembros de “una organización criminal internacional, responsable de una masiva y mundial piratería online de un sinnúmero de material protegido por derechos de autor a través de Megaupload.com”

Los cargos contra los responsables de MEGAUPLOAD
Según el Departamento de Justicia, todos enfrentan una pena máxima de 20 años de prisión por el delito de conspiración para cometer crimen, cinco años por conspiración por cometer una infracción de copyright, otros 20 años por conspiración por cometer lavado de dinero y cinco más por cada uno de los cargos de violación de copyright de fondo criminal. Si se los encuentra culpable podrían ser acusados a hasta 50 años de prisión.

El cierre de Megaupload no sólo significó un duro golpe para los creadores del sitio de intercambio de archivos, sino también para millones de usuarios en el mundo que tenían alojados, como respaldo, cientos de documentos o videos completamente legales y a los cuáles ya no pueden acceder más.
En los últimos días se dio a conocer que el FBI había ordenado a las compañías que borraran todos los archivos en las próximas semanas.

El cierre de MEGAUPLOAD tiene relación con los proyectos SOPA y PIPA. En estricto no. Cuando la operación contra MEGAUPLOAD se llevó a cabo los proyectos de ley contra la piratería en línea estaban pendientes de votación en la Cámara de Representantes y en el Senado estadounidenses.
Sin embargo, la clausura de MEGAUPLOAD no estuvo exenta de escepticismo toda vez que esta ocurrió un día después del “apagón” de miles de páginas encabezado por Wikipedia  en protesta contra las iniciativas SOPA y PIPA. El abogado de MEGAUPLOAD dijo que la investigación contra la página duró dos años y que para cerrarla el FBI escogió justo la semana en que la ley SOPA era objeto de una andanada de críticas en todo el globo.

Pero entonces porque se tuvo que cerrar megaupload si no se aplica la ley sopa por que el FBI, pudo cerrarlo ya que los procesos judiciales a los sitios web ya se venían dando en estados unidos y otros países, lo que buscan estas leyes es sustituir por vía legislativa es decir por leyes los procesos judiciales que ya se están desarrollando es decir que las compañías de licencias, las industrias discográficas, de entretenimiento ya tenían con estos sitios juicios establecidos de antes, por eso el cierre de megaupload que sucede justamente después del día 18 de enero donde ocurrió el llamado APAGON en protesta de estas leyes, pero las empresas también estaban buscando que estos procesos judiciales tuvieran unas leyes que los ampararan para que no sean procesos judiciales sueltos y poder formalizar y tener además un respaldo del congreso de estado unidos para llevar estos procedimientos a un paso mas allá y también están buscando otras leyes universales como la ley ACTA que esto ley para promover estos juicios a nivel mundial.

Nuestra incógnita seria como es que se fundamenta esta acción sino hay una ley y que pasa con aquellas empresas que no funcionan exclusivamente en estado unidos sino que tienen usuarios en el resto del mundo.
Los que sucede es que las empresas tienen juicios localmente contra los usuarios los que están buscando es que se puedan generara Apartir de estos juicios precedentes para poder multiplicarlos a otros lugares, es decir que con cada uno de los precedentes seda por ejemplo que en un país se pueda generar  luego el cierre de estos sitios web en todo el mundo. Entonces lo que se esta buscando multiplicación de procesos es al criminalización del estos delitos.

Por todo lo antes mencionado podíamos llegar a la conclusión de que la ley SOPA me parece  un propuesta mal fundamentada. Sin embargo, creo que primero debería especificarse claramente contra que  tipo de contenidos será  hecha para evitar conflictos, todo esto si tenemos en cuenta que esta iniciativa ha sido impulsada principalmente por las industrias del cine y la música a través de parlamentarios estadounidenses. Debido que ya hace mucho tiempo que están perdiendo dinero debido a la piratería.
Podrían ofrecer servicios en línea en conjunto, como se hizo con el iTunes de Apple u ofrece Spotify, sin embargo, el tema es que cada sello discográfico quiere el mayor pedazo de la torta, hecho que no ayuda a la colaboración. Pero ese ya es otro tema. En fin, solo debo acotar que detrás de esta ley se mueven millones de dólares invertidos por empresas internacionales de gran arraigo en todo el mundo