miércoles, 5 de diciembre de 2012

EL SOFTWARE EN NUESTRA LA LEGISLACION PERUANA


EL SOFTWARE EN NUESTRA LA LEGISLACION PERUANA

INTRODUCCION

En el Perú la industria del software es una industria joven , el 76% de las empresas fueron fundadas hace solo 10 años; su capacidad utilizada es del 75% el 53% de las empresas vendió software o servicio a instituciones del Estado; destina el 13% de sus costos totales a la Investigación y desarrollo; el 52% de las empresas considera que estarían dispuestos a invertir en la implementación de programas de mejoramiento de procesos de software.

1.   LOS DERECHOS DE AUTOR

Los derechos de autor, incluido el software, son protegidos por el Decreto Legislativo 822, la Decisión Andina 351, el Decreto Ley 25868, el Código Penal (artículos 216º al 221º), la Convención Universal sobre Derecho de Autor y el Convenio de Berna. También los protege la Constitución Política.
Toda copia de software que no cuente con la licencia original de uso, expedida por el fabricante para el territorio peruano, será considerada ilegal, sin importar su origen o presentación.
  
Ø  Toda computadora que tenga software incorporado en sus medios de almacenamiento, deberá contar con la licencia de sus originales. En caso contrario será considerado, para todos los fines, una violación al derecho de autor.
Ø   Es ilegal no tener número de licencias originales de software correspondientes al número de computadoras que usen estos programas de forma simultánea.
Ø  Toda copia de software ilegal puede ser incautada y destruida, borrando y eliminando íntegramente los medios de almacenamiento donde se encuentre. Asimismo, las computadoras usadas para reproducir software ilegalmente podrán ser incautadas.
Ø  El software traído del extranjero como parte del menaje personal no puede ser comercializado ni reproducido.
Ø  La reproducción de un software no sólo constituye infracción administrativa, sino también se encuentra tipificado como delito en el Código Penal, con sanciones que van desde los cuatro años de pena privativa de la libertad.


2. LA OFICINA DE DERECHO DE AUTOR DEL INDECOPI

La Oficina de Derechos de Autor del Indecopi protege el software a través del registro de éste y de las acciones administrativas que lleva a cabo.
Esta Oficina vela por el cumplimiento de las normas legales que protegen al autor con respecto a su obra, así como a todo titular de derechos sobre la misma creación intelectual. También protege a los herederos o cesionarios.
Las obras intelectuales que se salvaguardan son las literarias, artísticas y literario - científicas, incluyéndose a los programas de computación.

 3. DERECHOS DEL AUTOR

El autor goza de los derechos morales (reconocimiento a la paternidad de su obra, reivindicación de ella, modificación, manutención de obra anónima o seudónima) y patrimoniales (reproducción, adaptación o transformación, traducción, comunicación pública, distribución - venta y alquiler).
Un tercero, sin autorización del autor o titular, no puede utilizar la obra, salvo las excepciones legales establecidas, v. g. las que pertenecen al patrimonio cultural común.
La duración de los derechos es toda la vida del autor y setenta años después de su muerte. Cumplidos dichos plazos, la obra puede ser utilizada sin autorización ni remuneración, respetando los derechos morales del autor.
Cuando se infringen estos derechos se puede denunciar ante Indecopi o demandar judicialmente. Las sanciones a los infractores de la ley consisten en multas, incautaciones o pena privativa de libertad, según sea el caso.
Con el fin de brindar a los usuarios mayor información sobre los métodos de licenciamiento, de cómo auditar una empresa y denunciar casos de piratería de software, la BSA (Business Software Alliance), cuenta, en el Perú con una línea telefónica antipirata (cuyo número es 241-0057) atendiendo las 24 horas del día.

 4. LA PIRATERÍA DE SOFTWARE Y LA LEGISLACIÓN PERUANA

Si bien es cierta que la piratería peruana de software aún es elevada, es cierto también que en los últimos años ha disminuido significativamente. Gustavo León considera que esto se debería a que en la actualidad el Perú ya cuenta con una legislación acorde con los tratados internacionales y con las exigencias mínimas que se requieren en el extranjero para proteger cualquier propiedad intelectual.
Gustavo León explica además que las empresas infractoras no venden elsoftware, sino que son las usuarias finales del programa de computación; que lo utilizan en un número mayor a lo autorizado: compran un original y a partir de éste los reproducen en las demás máquinas. No reproducen el software para beneficiar sus ventas, pero sí para utilizarlo en las operaciones comerciales de la empresa.
Termina diciendo que este tipo de piratería “corporativa” –cuyo fin es lucrar- es muy común en el mercado, y afecta, en forma significativa, a las empresas que actúan en el marco de la ley y asumen el costo de la legalidad.

 5. LA INCORPORACIÓN DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS AL CÓDIGO PENAL

La Ley Número 27309 de julio del año dos mil, modifica el Título V del Libro Segundo del Código Penal, incorporando los delitos informáticos.
Como vemos, el mencionado Título se refiere a los delitos contra el Patrimonio.
Y los artículos 207º-A, 207º-B y 207º-C, que son los incorporados al Código Penal, se encuentran ubicados en el Capítulo referido a daños.
Pensamos, sin entrar a mayores discusiones en la ubicación de dichos delitos, -puesto que de igual manera, al estar tipificados, serán sancionados-, que pudieron ser incluidos en el Título referente a los Delitos contra los Derechos Intelectuales.
Posiblemente su ubicación obedezca a que la Propiedad Intelectual solamente protegería lo concerniente a la creación de programas de computación, mas no a la extracción de piezas o cualquier parte de un computador, en cuanto a aspectos materiales se refiera.
Lo discutible en este asunto se dirige a las sanciones establecidas.
En el Primer caso, cuando se utilice o ingrese indebidamente alguna parte de una computadora sea o no material, la pena privativa de libertad no excede a los dos años. Esta pena es alternativa con la prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas. Y en caso de que el agente actúe para obtener un beneficio económico el aumento es mínimo.
En el segundo caso la pena privativa de libertad oscila entre tres y cinco años además de setenta a noventa días-multa, pero se requiere tener la finalidad de alterar, dañar o destruir la base de datos, el sistema, la red, el programa o cualquier parte de la computadora.
Finalmente las situaciones agravantes son sancionadas hasta con una pena privativa de libertad hasta de siete años si es que el agente se vale de información privilegiada obtenida en función de su cargo o si pone en peligro la seguridad nacional.
Si bien es cierto que la tendencia actual es a descriminalizar delitos, también es cierto que el avance tecnológico favorece la aparición y proliferación de nuevas formas delictivas.
En realidad consideramos que, excepto las situaciones agravantes, nos encontramos ante una suerte de penas simbólicas.
Obviamente el más favorecido será siempre el usuario.

CONCLUSIONES

1.      El análisis jurídico tradicional ha tenido que replantearse debido al gran impulso de la informática. Sin embargo dicho replanteamiento nuevamente tiene que repensarse para lograr una mejor eficacia jurídica el intentar proteger al software.
2.      Las causas por las cuales se exige una protección jurídica apropiada y adecuada son: la facilidad de copiar un software a bajo costo, su actual comercialización como objeto independiente de venta y las implicancias económicas que de ello se derivan.
3.      Existen diversos mecanismos jurídicos de protección, mas los programas de computación no se adaptan sino forzadamente a los conceptos de “invención” y “obra protegible”.
4.      Se ha planteado, debido a la complejidad de los programas y de una necesaria regulación bajo las consideraciones de una “reserva privativa”, establecer una protección específica, sui generis.
5.      Dicha protección sui generis puede materializarse tomando los elementos más destacables de las diversas instituciones jurídicas, de modo especial lo concerniente a patentes y derechos de autor, a fin de integrarlos en una estructura nueva y determinada que constituya un derecho particular, conforme a las condiciones específicas a los programas.
6.      Pese a que el Perú ya cuenta con una legislación acorde con los tratados internacionales, dicha legislación acoge solamente las exigencias mínimas que se requieren para proteger cualquier propiedad intelectual.
7.      Se hace necesaria, en nuestra realidad una protección preventiva del sistema informático en el ámbito administrativo, de futuras acciones delictivas que ya se empiezan a observar y que atentan contra el sistema informático.
8.      Afortunadamente esta tipificación de los delitos informáticos con sus correspondientes agravantes, aunque se trate aún de un sistema represivo, es un gran avance,  puesto que el pretendido encuadramiento de este tipo de delitos en los tipos tradicionales, implicaría una negación o contradicción al principio de legalidad estricta.
DIAPOSITIVAS