EL SOFTWARE EN NUESTRA LA LEGISLACION PERUANA
INTRODUCCION
En el
Perú la industria del software es una industria joven , el 76% de las empresas
fueron fundadas hace solo 10 años; su capacidad utilizada es del 75% el 53% de
las empresas vendió software o servicio a instituciones del Estado; destina el
13% de sus costos totales a la Investigación y desarrollo; el 52% de las
empresas considera que estarían dispuestos a invertir en la implementación de
programas de mejoramiento de procesos de software.
1. LOS DERECHOS
DE AUTOR
Los derechos de autor, incluido el software, son protegidos por el Decreto Legislativo 822, la Decisión Andina 351, el Decreto Ley 25868, el Código Penal (artículos 216º al 221º), la Convención Universal sobre Derecho de Autor y el Convenio de Berna. También los protege la Constitución Política.
Toda copia de software que no cuente con la licencia original
de uso, expedida por el fabricante para el territorio peruano, será considerada
ilegal, sin importar su origen o presentación.
Ø Toda computadora que tenga software incorporado en sus medios de
almacenamiento, deberá contar con la licencia de sus originales. En caso
contrario será considerado, para todos los fines, una violación al derecho de
autor.
Ø Es ilegal no tener número de licencias originales de software correspondientes al
número de computadoras que usen estos programas de forma simultánea.
Ø Toda copia de software ilegal puede ser incautada y
destruida, borrando y eliminando íntegramente los medios de almacenamiento
donde se encuentre. Asimismo, las computadoras usadas para reproducir software ilegalmente podrán ser incautadas.
Ø El software traído del extranjero como parte del
menaje personal no puede ser comercializado ni reproducido.
Ø La reproducción de un software no sólo constituye infracción
administrativa, sino también se encuentra tipificado como delito en el Código
Penal, con sanciones que van desde los cuatro años de pena privativa de la
libertad.
2. LA OFICINA
DE DERECHO DE AUTOR DEL INDECOPI
La Oficina de Derechos de Autor del Indecopi protege
el software a través del registro de éste y de las
acciones administrativas que lleva a cabo.
Esta Oficina vela por el cumplimiento de las normas
legales que protegen al autor con respecto a su obra, así como a todo titular
de derechos sobre la misma creación intelectual. También protege a los
herederos o cesionarios.
Las obras intelectuales que se salvaguardan son las
literarias, artísticas y literario - científicas, incluyéndose a los programas
de computación.
El autor goza de los derechos morales (reconocimiento
a la paternidad de su obra, reivindicación de ella, modificación, manutención
de obra anónima o seudónima) y patrimoniales (reproducción, adaptación o
transformación, traducción, comunicación pública, distribución - venta y
alquiler).
Un tercero, sin autorización del autor o titular, no
puede utilizar la obra, salvo las excepciones legales establecidas, v. g. las
que pertenecen al patrimonio cultural común.
La duración de los derechos es toda la vida del autor
y setenta años después de su muerte. Cumplidos dichos plazos, la obra puede ser
utilizada sin autorización ni remuneración, respetando los derechos morales del
autor.
Cuando se infringen estos derechos se puede denunciar
ante Indecopi o demandar judicialmente. Las sanciones a los infractores de la
ley consisten en multas, incautaciones o pena privativa de libertad, según sea
el caso.
Con el fin de brindar a los usuarios mayor información
sobre los métodos de licenciamiento, de cómo auditar una empresa y denunciar
casos de piratería de software, la BSA (Business Software Alliance),
cuenta, en el Perú con una línea telefónica antipirata (cuyo número es
241-0057) atendiendo las 24 horas del día.
Si bien es cierta que la piratería peruana de software aún es elevada, es cierto también que
en los últimos años ha disminuido significativamente. Gustavo León considera
que esto se debería a que en la actualidad el Perú ya cuenta con una
legislación acorde con los tratados internacionales y con las exigencias
mínimas que se requieren en el extranjero para proteger cualquier propiedad
intelectual.
Gustavo León explica además que las empresas
infractoras no venden elsoftware, sino que son las usuarias finales del
programa de computación; que lo utilizan en un número mayor a lo autorizado:
compran un original y a partir de éste los reproducen en las demás máquinas. No
reproducen el software para beneficiar sus ventas, pero sí
para utilizarlo en las operaciones comerciales de la empresa.
Termina diciendo que este tipo de piratería
“corporativa” –cuyo fin es lucrar- es muy común en el mercado, y afecta, en
forma significativa, a las empresas que actúan en el marco de la ley y asumen
el costo de la legalidad.
La Ley Número 27309 de julio del año dos mil, modifica
el Título V del Libro Segundo del Código Penal, incorporando los delitos
informáticos.
Como vemos, el mencionado Título se refiere a los
delitos contra el Patrimonio.
Y los artículos 207º-A, 207º-B y 207º-C, que son los
incorporados al Código Penal, se encuentran ubicados en el Capítulo referido a
daños.
Pensamos, sin entrar a mayores discusiones en la
ubicación de dichos delitos, -puesto que de igual manera, al estar tipificados,
serán sancionados-, que pudieron ser incluidos en el Título referente a los Delitos
contra los Derechos Intelectuales.
Posiblemente su ubicación obedezca a que la Propiedad
Intelectual solamente protegería lo concerniente a la creación de programas de
computación, mas no a la extracción de piezas o cualquier parte de un
computador, en cuanto a aspectos materiales se refiera.
Lo discutible en este asunto se dirige a las sanciones
establecidas.
En el Primer caso, cuando se utilice o ingrese
indebidamente alguna parte de una computadora sea o no material, la pena
privativa de libertad no excede a los dos años. Esta pena es alternativa con la
prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro
jornadas. Y en caso de que el agente actúe para obtener un beneficio económico
el aumento es mínimo.
En el segundo caso la pena privativa de libertad
oscila entre tres y cinco años además de setenta a noventa días-multa, pero se
requiere tener la finalidad de alterar, dañar o destruir la base de datos, el
sistema, la red, el programa o cualquier parte de la computadora.
Finalmente las situaciones agravantes son sancionadas
hasta con una pena privativa de libertad hasta de siete años si es que el
agente se vale de información privilegiada obtenida en función de su cargo o si
pone en peligro la seguridad nacional.
Si bien es cierto que la tendencia actual es a
descriminalizar delitos, también es cierto que el avance tecnológico favorece
la aparición y proliferación de nuevas formas delictivas.
En realidad consideramos que, excepto las situaciones
agravantes, nos encontramos ante una suerte de penas simbólicas.
Obviamente el más favorecido será siempre el usuario.
CONCLUSIONES
1. El análisis jurídico tradicional ha
tenido que replantearse debido al gran impulso de la informática. Sin embargo
dicho replanteamiento nuevamente tiene que repensarse para lograr una mejor
eficacia jurídica el intentar proteger al software.
2. Las causas por las cuales se exige una
protección jurídica apropiada y adecuada son: la facilidad de copiar un software a bajo costo, su actual
comercialización como objeto independiente de venta y las implicancias
económicas que de ello se derivan.
3. Existen diversos mecanismos jurídicos
de protección, mas los programas de computación no se adaptan sino forzadamente
a los conceptos de “invención” y “obra protegible”.
4. Se ha planteado, debido a la
complejidad de los programas y de una necesaria regulación bajo las
consideraciones de una “reserva privativa”, establecer una protección
específica, sui generis.
5. Dicha protección sui generis puede materializarse tomando los
elementos más destacables de las diversas instituciones jurídicas, de modo
especial lo concerniente a patentes y derechos de autor, a fin de integrarlos
en una estructura nueva y determinada que constituya un derecho particular,
conforme a las condiciones específicas a los programas.
6. Pese a que el Perú ya cuenta con una
legislación acorde con los tratados internacionales, dicha legislación acoge
solamente las exigencias mínimas que se requieren para proteger cualquier
propiedad intelectual.
7. Se hace necesaria, en nuestra realidad
una protección preventiva del sistema informático en el ámbito administrativo,
de futuras acciones delictivas que ya se empiezan a observar y que atentan contra
el sistema informático.
8. Afortunadamente esta tipificación de
los delitos informáticos con sus correspondientes agravantes, aunque se trate
aún de un sistema represivo, es un gran avance, puesto que el pretendido
encuadramiento de este tipo de delitos en los tipos tradicionales, implicaría
una negación o contradicción al principio de legalidad estricta.
DIAPOSITIVAS